Adopción De Personas Capaces
Por la adopción, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
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REQUISITOS SUSTANTIVOS:
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Edad del adoptante: Es condición necesaria que el adoptante sea al menos dieciocho años mayor que el adoptado (inciso 2 del artículo 378 del Código Civil).
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El adoptado debe de ser persona mayor de edad con capacidad de goce y de ejercicio
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El adoptante debe tener solvencia moral.
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Consentimiento del adoptante: Se exige el consentimiento del adoptante tanto en el petitorio como en la ratificación ante la autoridad, también será necesario el consentimiento del cónyuge si el adoptante es casado, lo cual no implicará que el cónyuge del adoptante también se convierta en adoptante si no lo ha manifestado en su petitorio.
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Consentimiento del adoptado: Si es mayor de 10 años el adoptado debe expresar su consentimiento.
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REQUISITOS FORMALES:
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Minuta autorizada por abogado y firmada por el adoptante, el adoptado y cónyuge(s) si está(n) casado(s), con los siguientes documentos:
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Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.
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Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado.
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En el caso que los padres estuvieran vivos firma de aceptación y conocimiento del acto que se realiza y si han fallecido partida de defunción de los padres
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Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.
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Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.
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Declaración Jurada del adoptante de gozar de solvencia moral.
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El Notario eleva la minuta a Escritura Pública que debe ser firmada por el adoptante, adoptado y cónyuge(s), y de ser el caso sus padres.
Corre por cuenta de los interesados obtener la nueva partida de nacimiento del adoptado, así como la anotación de la adopción al margen de la partida original en el registro que corresponda.