Constitución, Modificación O Extinción De Patrimonio Familiar
El patrimonio familiar es la afectación de un inmueble para que sirva de casa habitación a miembros de una familia o para que esté destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio como fuente de recursos que asegure su sustento. Convirtiendo el bien inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
Para constituir un patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por su constitución.
Pueden solicitar la constitución, modificación o extinción de patrimonio familiar:
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Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
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Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
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El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
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El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
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Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar:
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Los cónyuges.
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Los hijos menores de edad.
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Otros descendientes menores o mayores incapaces.
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Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad.
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Los hermanos menores o incapaces del constituyente.
Puede ser objeto de constitución de patrimonio familiar:
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La casa habitación de la familia.
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Un predio destinado a la agricultura, artesanía, industria o el comercio.
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El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para morada y sustento de los beneficiarios.
Requisitos:
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Minuta autorizada por abogado individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios, de conformidad con el artículo 496 inciso 1) del Código Civil
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Declaración expresa de no tener deudas pendientes.
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Certificado de gravámenes que evidencie que el predio no se halla sujeto a hipoteca, anticresis (contrato de usufructo de una finca) o embargo registrado.
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Copia literal de dominio del inmueble materia de patrimonio familiar actualizada (SUNARP)
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Autoevaluó del inmueble (HR y PU) del año en curso, con el pago correspondiente del impuesto predial de todo el año.
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Partidas (de nacimiento, matrimoni0) que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
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Para su extinción se requiere: - Copia certificada de anotación de divorcio o disolución de unión de hecho, así como el testimonio o copia de sentencia del divorcio. (original y actualizada) y - copia certificada de partida nacimiento de hijos beneficiarios para acreditar que adquirieron la mayoría de edad
Efectuadas las publicaciones de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación y transcurridos diez (10) días útiles sin que haya mediado oposición, el Notario extiende una escritura pública y luego cursa partes al Registro de Predios para la correspondiente inscripción.