top of page

Convocatoria A Junta Obligatoria Anual Y A Junta General

El Notario convocara a junta general cuando el órgano social encargado no lo hubiera hecho, pese a haber solicitado el mínimo de socios que señala la Ley General de Sociedades y se haya vencido el término legal para efectuarla.

En el caso de junta obligatoria anual procede cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo soliciten.

​

La solicitud para la convocatoria debe incluir lo siguiente:

​

  1. Nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o de los solicitantes. 

  2. Documento que acredite la calidad de socio. En el caso de sociedades anónimas: 
    a) Matrícula de acciones y/o

    1. Presentación del certificado de acciones. 

  3. En el caso de otras formas societarias el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o la certificación registral. 

  4. En el caso de sociedades en comandita el socio acredita su condición de tal según la Ley General de Sociedades. 

  5. Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.

  6. Copia literal de la sociedad emitida por los registros públicos (actualizada)

​​

El Notario publicara el aviso de convocatoria en el diario oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación del lugar.

​

El Notario encargado de la convocatoria a petición de él o los socios debe dar fe de los acuerdos tomados en la junta general o en la junta obligatoria anual, según sea el caso, levantando un acta de esta, la que protocoliza en su Registro Notarial de Procedimientos No Contenciosos en caso de que no se le ponga a disposición el libro de actas respectivo, dejando constancia de este hecho.

​

Si se le presenta el libro de actas y hay espacio suficiente, el acta se extiende en él. Si no se le presenta el libro matrícula de acciones deja constancia de este hecho en el acta y se procede con la junta con la información que se tenga. El parte, el testimonio o la copia certificada del acta que se levante es suficiente para su inscripción en los Registros Públicos.

​

En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el Notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente.

bottom of page