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Nombramiento de Curador Especial

Procede la curatela especial en la vía notarial para las personas adultas mayores de sesenta (60) años que tengan la calidad de pensionistas o que sean beneficiarios de la Ley 29625 (Devolución de Dinero del FONAVI) con el único objeto que puedan percibir su pensión o la devolución de aportes económicos siempre y cuando se encuentren privados de discernimiento o tengan deterioro mental que les impida expresar libremente su voluntad.

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Esta curatela corresponde en el siguiente orden:

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  • Al cónyuge no separado judicial o notarialmente, siempre que hagan vida común en el domicilio conyugal.

  • Al conviviente.

  • A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y, en igualdad de grado, al más idóneo.

  • A los hermanos.

  • A los directores de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores.

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Requisitos y trámite:

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  • Solicitud.

  • Título o medio probatorio que acredite la relación de parentesco con el adulto mayor.

  • Certificación médica (psiquiatra o neurólogo) acerca de la incapacidad de la persona adulta mayor.

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Presentada la solicitud el Notario publica un aviso en el diario El Peruano y otro de circulación nacional y transcurridos quince (15) días hábiles, sin que se hubiera formulado oposición, extiende la escritura pública designando al curador especial señalando sus facultades y obligaciones. En caso de oposición el expediente pasa al Poder Judicial.

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