Nombramiento de Curador Especial
Procede la curatela especial en la vía notarial para las personas adultas mayores de sesenta (60) años que tengan la calidad de pensionistas o que sean beneficiarios de la Ley 29625 (Devolución de Dinero del FONAVI) con el único objeto que puedan percibir su pensión o la devolución de aportes económicos siempre y cuando se encuentren privados de discernimiento o tengan deterioro mental que les impida expresar libremente su voluntad.
​
Esta curatela corresponde en el siguiente orden:
​
-
Al cónyuge no separado judicial o notarialmente, siempre que hagan vida común en el domicilio conyugal.
-
Al conviviente.
-
A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y, en igualdad de grado, al más idóneo.
-
A los hermanos.
-
A los directores de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores.
​​
Requisitos y trámite:
​
-
Solicitud.
-
Título o medio probatorio que acredite la relación de parentesco con el adulto mayor.
-
Certificación médica (psiquiatra o neurólogo) acerca de la incapacidad de la persona adulta mayor.
​​
Presentada la solicitud el Notario publica un aviso en el diario El Peruano y otro de circulación nacional y transcurridos quince (15) días hábiles, sin que se hubiera formulado oposición, extiende la escritura pública designando al curador especial señalando sus facultades y obligaciones. En caso de oposición el expediente pasa al Poder Judicial.