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Prescripcion Adquisitiva De Propiedad

Se adquiere la propiedad de un bien inmueble mediante una posesión como primerio, continua, pacifica, publica y por diez (10) años del solicitante.

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  1. Minuta de inicio del trámite, que contenga:

    1. Fecha y la forma de adquisición, así como el tiempo de la posesión.

    2. Nombre y dirección del titular registral.

    3. Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.

    4. Certificación municipal o administrativa de la persona que figura en sus registros como propietaria o poseedora del bien.

    5. El ofrecimiento de declaración de no menos de 3 ni más de 6 testigos, mayores de  28  años de edad.

    6. La minuta debe estar firmada por abogado, solicitante y por los testigos.                 

  2. 02 copias del dni del solicitante (y los poderes de ser el caso).

  3. Certificado registral inmobiliario de la partida registral o ficha donde corre inscrito el inmueble a prescribir (original y actual emitido por sunarp)

  4. Respecto del titular registral:

  • Si es persona natural: certificado de inscripción emitido por reniec, si ha fallecido anexar: partida de defunción, copia literal de la inscripción de sucesión intestada o declaratoria de herederos o certificado negativo de sucesión intestada y testamento.

  • Si es persona jurídica: copia literal de la inscripción de la persona jurídica y certificado de inscripción de sus representantes legales emitidos por reniec

   5. Recibos de pago de autoevaluó, por 10 años, a nombre del solicitante en  originales  y  fotocopias

   6. Recibos de agua, luz, y  teléfono fijo,  en  originales y fotocopias

   7. Original y copias de todos los documento privados y públicos que acrediten la posesión por 10 años como                             propietarios.

   8. Planos: perimétrico y ubicación; originales  y  03 (tres) copias 

   9. Memoria descriptiva, original y 03 (tres) copias

  • Los planos deben estar debidamente visados por el área de catastro de la municipalidad correspondiente.

   10. 02 copias del d.n.i., carnet del cip  o  cap  y  carnet de verificador del ingeniero civil o arquitecto certificador (quien           suscribe los planos y la memoria descriptiva), inscrito en el índice de verificadores de la sunarp

   11. Si el terreno esta edificado se presenta documentación requerida para regularizar la inscripción de fábrica a                     través del formulario registral (en adelante, “for”) que será elaborado por ingeniero o arquitecto verificador

   12. Certificado de parámetros urbanísticos otorgados por la municipalidad distrital o certificado de zonificación y vías           emitido por la municipalidad metropolitana de lima.

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Una vez reunidos los documentos solicitados, el notario procederá a su calificación, procediendo a publicar un extracto de la solicitud en el diario oficial el peruano y en otro diario de circulación nacional por tres veces consecutivas con un intervalo de 3 dias entre una y otra.  Luego de la última publicación, deberán transcurrir 30 días útiles a efecto de que quien tenga derecho, pueda oponerse al trámite, caso en el cual el notario deberá inhibirse del mismo y remitir los actuados al poder judicial. En caso de no formularse oposición, el notario extenderá la escritura pública de prescripción adquisitiva de dominio, la cual enviará a registros públicos junto con los planos y memoria descriptiva (original y 2 copias) para la inscripción correspondiente

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