Prescripcion Adquisitiva De Propiedad
Se adquiere la propiedad de un bien inmueble mediante una posesión como primerio, continua, pacifica, publica y por diez (10) años del solicitante.
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Minuta de inicio del trámite, que contenga:
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Fecha y la forma de adquisición, así como el tiempo de la posesión.
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Nombre y dirección del titular registral.
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Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
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Certificación municipal o administrativa de la persona que figura en sus registros como propietaria o poseedora del bien.
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El ofrecimiento de declaración de no menos de 3 ni más de 6 testigos, mayores de 28 años de edad.
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La minuta debe estar firmada por abogado, solicitante y por los testigos.
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02 copias del dni del solicitante (y los poderes de ser el caso).
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Certificado registral inmobiliario de la partida registral o ficha donde corre inscrito el inmueble a prescribir (original y actual emitido por sunarp)
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Respecto del titular registral:
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Si es persona natural: certificado de inscripción emitido por reniec, si ha fallecido anexar: partida de defunción, copia literal de la inscripción de sucesión intestada o declaratoria de herederos o certificado negativo de sucesión intestada y testamento.
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Si es persona jurídica: copia literal de la inscripción de la persona jurídica y certificado de inscripción de sus representantes legales emitidos por reniec
5. Recibos de pago de autoevaluó, por 10 años, a nombre del solicitante en originales y fotocopias
6. Recibos de agua, luz, y teléfono fijo, en originales y fotocopias
7. Original y copias de todos los documento privados y públicos que acrediten la posesión por 10 años como propietarios.
8. Planos: perimétrico y ubicación; originales y 03 (tres) copias
9. Memoria descriptiva, original y 03 (tres) copias
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Los planos deben estar debidamente visados por el área de catastro de la municipalidad correspondiente.
10. 02 copias del d.n.i., carnet del cip o cap y carnet de verificador del ingeniero civil o arquitecto certificador (quien suscribe los planos y la memoria descriptiva), inscrito en el índice de verificadores de la sunarp
11. Si el terreno esta edificado se presenta documentación requerida para regularizar la inscripción de fábrica a través del formulario registral (en adelante, “for”) que será elaborado por ingeniero o arquitecto verificador
12. Certificado de parámetros urbanísticos otorgados por la municipalidad distrital o certificado de zonificación y vías emitido por la municipalidad metropolitana de lima.
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Una vez reunidos los documentos solicitados, el notario procederá a su calificación, procediendo a publicar un extracto de la solicitud en el diario oficial el peruano y en otro diario de circulación nacional por tres veces consecutivas con un intervalo de 3 dias entre una y otra. Luego de la última publicación, deberán transcurrir 30 días útiles a efecto de que quien tenga derecho, pueda oponerse al trámite, caso en el cual el notario deberá inhibirse del mismo y remitir los actuados al poder judicial. En caso de no formularse oposición, el notario extenderá la escritura pública de prescripción adquisitiva de dominio, la cual enviará a registros públicos junto con los planos y memoria descriptiva (original y 2 copias) para la inscripción correspondiente