Reconocimiento De Union De Hecho
Para su reconocimiento e inscripción los interesados deben tener como mínimo dos (02) años de convivencia
​
Requisitos:
​
-
Solicitud firmada por solicitantes y autorizada por abogado.
-
Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
-
Declaración expresa que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vida en común con otro hombre o mujer. Para lo cual deben adjuntar, cada uno de los solicitantes, Certificado negativo de Matrimonio (RENIEC), Certificado negativo de Unión de Hecho (SUNARP)
-
Certificado domicilio de los solicitantes.
-
Declaración testimonial de dos personas que den fe sobre la convivencia de la pareja por dos o más años.
-
Otros documentos que acrediten la unión de hecho por dos años, como mínimo.
​​
El Notario publica un extracto de la solicitud en el diario oficial “El Peruano” y en otro diario de amplia circulación del lugar. Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, y si no se hubiera formulado ninguna oposición, el Notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la Unión de Hecho entre los convivientes y luego remite partes al Registro Personal. En caso de oposición el Notario suspende inmediatamente su actuación y remite lo actuado al juez correspondiente.