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Rectificación De Partida

En sede Notarial solo se rectifica los errores materiales u omisiones de los datos de identidad que resulten evidente de acuerdo con la información de la propia partida o de otros documentos probatorios.

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Requisitos:

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  1. Partida materia de corrección.

  2. Copia certificada de partida de nacimiento que acredita el nombre o apellido correcto. (partida de nacimiento de los padres o de bautizo si su nacimiento fue antes del año 1940)

  3. Documento de identidad de los solicitantes (original y copia)

 

Legitimación:

El solicitante podrá ser:

En rectificaciones de partida de nacimiento:

  • el titular de la partida si es mayor de edad.

  • si es menor de edad el titular de la partida, cualquiera de sus padres

En rectificaciones de partida de matrimonio:

  • cualquiera de los cónyuges o sus herederos

En rectificaciones de partida de defunción:

  • cualquiera de los hijos del fallecido

  • cualquiera de los padres del fallecido si este no tuviera hijos                

 

Procedimiento:

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Se realizan publicaciones por una sola vez: una en el diario “el peruano” y otra en el diario de la inserción de los avisos judiciales. Después de la última publicación se esperan diez (10) días hábiles, y una vez vencido dicho plazo, sin que exista oposición, el notario extenderá la escritura de rectificación correspondiente. Es por cuenta del  solicitante efectuar la inscripción del trámite correspondiente ante los Registros Civiles correspondientes.

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