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Separacion Convencional Via Notarial

Solo procede si es de mutuo acuerdo de los cónyuges y transcurrido como mínimo dos (02) años de transcurrido el matrimonio.


Requisitos:


1.    Solicitud de separación convencional y divorcio ulterior firmada por ambos cónyuges y autorizado por abogado, esta debe contener:

•    datos de los cónyuges, nombres, documentos de identidad.

•    último domicilio conyugal
•    domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes
•    el contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse, deberá constar además la indicación si los cónyuges son analfabetos, no pueden firmar. son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía, de ser el caso.
2.    Copia simple y legible de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
3.    Acta o copia certificada de la partida de matrimonio.
4.    En caso de que exista hijos menores de edad o mayores con incapacidad, deberá adjuntar: acta o copia certificada   de sus partidas de nacimiento y copia certificada de la sentencia firme o acta de conciliación respecto a los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas. Caso contrario, adjuntar declaracion jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
5.    En caso de existir bienes dentro del régimen de sociedad de gananciales deberán adjuntar testimonio de la escritura pública de cambio de régimen patrimonial y liquidación de gananciales, y su respectiva inscripción en SUNARP. Caso contrario, adjuntar declaracion   jurada, con firma  e  impresión  de  la  huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales .

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Procedimiento: 


1.    Ingresada la solicitud de separación dentro de cinco (05) días hábiles se evalúa su procedencia.
2.    Después de su evaluación, en quince (15) días hábiles, se convoca y notifica a una audiencia, en el que deben concurrir ambos cónyuges para ratificar su voluntad. De no presentare alguno de los solicitantes a la audiencia, en quince (15) días útiles se convoca a nueva audiencia.
3.    Transcurrido dos (02) meses desde la fecha de la audiencia, cualquiera de los dos cónyuges o ambos solicitan el divorcio definitivo, mediante una solicitud firmada por abogado. 
4.    Las respectivas inscripciones del procedimiento al Registro Civil, es de cuenta del interteresado.

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